top of page

CSJN (Argentina) 16 julio 2019

Numero

2

Sistemas jurídicos comentando

Argentina, España

[ARGENTINA] Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de 16 de julio de 2019

 

La verdadera intención de la testadora (¿una carga imperativa para la persona cuidadora?): un fallo ejemplar

 

FRANCISCO A.M. FERRER

Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe)

 

 

La testadora instituyó heredera a la persona que la venía cuidando, pero le impuso como cargo que debía seguir cuidándola y construir para ella una vivienda en el fondo de la propiedad que constituía su patrimonio. Pocos días después de otorgado el testamento falleció, sin que la heredera instituida, que la siguió cuidando hasta el final, haya tenido tiempo de construir la vivienda.

 

La hermana de la causante promueve demanda de exclusión de heredera invocando el incumplimiento del cargo. El juez de primera instancia rechazó la acción, pero fue revocada su sentencia por las instancias superiores, hasta que la heredera instituida, a través de su abogado, llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anula las sentencias precedentes y confirma la del juez de primera instancia. La Corte trasciende la literalidad del texto testamentario, y desentrañando la voluntad de la testadora, interpretó que su intención era beneficiar a la heredera con la propiedad en cuestión por los cuidados y atenciones recibidas; y para facilitar esos cuidados dispuso que construyera una vivienda en los fondos de su inmueble.  Por consiguiente, la obligación principal fue la de continuar con los cuidados de la testadora, tal como lo venía haciendo, y para coadyuvar a su efectivo cumplimiento, le impuso a la beneficiaria la obligación accesoria de construir una vivienda en los fondos del inmueble para tenerla cerca. Agrega que la causa final de la liberalidad era el cuidado de la testadora, y no la construcción de la vivienda, y además en el testamento no se impuso plazo para el cumplimiento del cargo, por lo cual si la edificación estaba prevista para la habitación de la testadora, y ésta falleció diecisiete días después de otorgado el testamento, hubo imposibilidad material  de cumplir dicha obligación, por que resulta absurda, caprichosa y arbitraria la decisión que consideró incumplida la manda testamentaria cuando la  obligación principal de cuidado de la testadora fue satisfecha según la prueba testimonial rendida.

 

En suma debemos celebrar este fallo justo y acertado por dos motivos: primero porque el Alto Tribunal realizó una interpretación sagaz y sensata de las cláusulas testamentarias y de las constancias de la causa, indagando, comprendiendo y exponiendo con fidelidad la voluntad real y profunda de la testadora, con lo cual hizo justicia, pues esa verdadera voluntad no era otra que la de beneficiar a la persona que la había cuidado y la seguiría cuidando hasta su fallecimiento. Y, en segundo lugar, porque determinó que la interpretación del testamento es una cuestión de derecho, lo cual facilitó la apertura del recurso extraordinario y el análisis de la eficacia del testamento.

 

Para un comentario más detallado del caso: FERRER, F. M., “Acertada interpretación de un testamento y recurso extraordinario”, La Ley (Argentina), 13.12.2019, 6.



En preparación...


[ESPAÑA] Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 16 julio 2019



CSJN_Argentina_16_07_2019_interpretacion_testamento_carga
.pdf
Download PDF • 116KB

Comentario_Ferrer_CSJN_16_7_2019
.pdf
Download PDF • 212KB

Comentaristas

Argentina (origen), España

Argentina (origen), España

Francisco A. M. Ferrer, Sergio Cámara Lapuente

bottom of page